A continuación, citaré los artículos más relevantes sobre la función docente de la orden 22 de mayo de 2015 y realizaré un análisis de dichos artículos.
Artículo 2.
En cuanto a la función evaluadora: el maestro tutor de cada grupo es el encargado de coordinar la evaluación realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno de ese grupo.
Artículo 3.
En cuanto a la detección temprana y atención educativa: tanto el tutor como el equipo docente serán los encargados de realizar la identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo que requiera cada alumno.
Los padres o tutores legales de los niños serán informados de todas las medidas que se vayan a llevar a cabo para el apoyo educativo de sus hijos.
Artículo 4.
Evaluación psicopedagógica.
El responsable de la evaluación psicopedagógica es un profesor de la especialidad orientación que pertenece al equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en la mayoría de los centros suele ser el orientador o quien asume dichas funciones.
Artículo 5.
Adaptaciones curriculares significativas de los alumnos con necesidades educativas especiales.
El equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro o quien asuma la función de orientador, realizará y/o actualizará la evaluación psicopedagógica del niño, con la participación de todos los profesionales implicados en la atención del mismo.
Esta evaluación recogerá información con respecto a su familia, a él mismo y a la escuela, que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa.
Será imprescindible la realización de esta evaluación para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, para la toma de deciones en relación con su escolarización y como base para realización de las adaptaciones curriculares necesarias.
Artículo 11.
Promoción de los alumnos con necesidades educativas específicas e información a las familias.
Los maestros tienen la tarea de informar a los padres o tutores legales por escrito de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación en áreas o ámbitos según la enseñanza.
En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, la información sobre los resultados incluirá el nivel al que corresponde su adaptación curricular, las medidas de apoyo adoptadas y la decisión tomada sobre su promoción.
Artículo 13.
Permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria.
Los alumnos con necesidades educativas especiales no podrán repetir dos veces el mismo curso. De manera excepcional podrán repetir una segunda vez en sexto de primaria siempre y cuando no hayan repetido ningún otro ciclo. La decisión sobre su aprobación o negación sera llevada a cabo por el equipo docente del alumno, para ello se tendrán en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica y será considerada más relevante la información y opinión del tutor.
ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.
Artículo 16.
Criterios generales.
Una vez que se hayan detectado las necesidades del alumno, el maestro y el equipo docente iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento curricular.
Se toma la decisión de flexibilización tras la correspondiente evaluación psicopedagógica. La flexibilización se realizará el curso siguiente al que se haya realizado dicha evaluación.
Artículo 18.
Procedimiento y plazos.
Una vez que el niño haya sido detectado con altas capacidades intelectuales, el maestro junto con ayuda del equipo directivo informará a su respectiva familia. Con el acuerdo de éstos, solicitará que se realize al alumno una evaluación psicopedagógica y con los resultados, se iniciarán las medidas de ampliación y/o enriquecimiento de las materias.
Dentro del documento que el equipo directivo enviará a la Dirección de área territorial correspondiente, es necesario que el tutor acredite en dicho informe que el alumno tiene adquiridos los objetivos del curso. Previamente, el equipo de orientación se ha encargado de realizar y actualizar dicho informe y en dicho informe se recoge su respuesta favorable o desfavorable hacia la flexibilización.
Artículo 21.
Seguimiento
El equipo docente y de orientación son los encargados de realizar un seguimiento a la medida adoptada. De manera que, podrán anularla cuando el alumno no alcance los objetivos acordados, realizando previamente otro informe en el que busquen otras medidas alternativas.
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